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viernes, 29 de diciembre de 2017

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES y dispensas canónicas



Parentesco de afinidad, prohibición e impedimentos de

consanguinidad para el matrimonio.







Derecho actual

« Hoy día, vigente el Código de Derecho Canónico de 1983, lo más relevante es señalar que se ha abandonado la extensión que, con transcendencia jurídica, llegó a tener el parentesco de afinidad; esto puesto de manifiesto, hay también que señalar que actualmente existe un único y exclusivo modo, tanto para el Derecho Civil como para el Canónico, de computar el parentesco de afinidad. Éste puede ser :

1 - De primer grado, en línea recta ascendente con los padres del cónyuge y en línea recta descendente con los hijos del cónyuge.

2 - De segundo grado, en línea recta ascendente con los abuelos del cónyuge y en línea recta descendente con los nietos del cónyuge. En segundo grado de línea colateral con los hermanos de mi esposa o esposo y con el esposo o esposa de mis hermanos, todos ellos son mis cuñados.

3 - De tercer grado, en línea recta ascendente con los bisabuelos de mi cónyuge, y en línea recta descendente con los bisnietos de mi cónyuge. En tercer grado de línea colateral con el esposo o esposa de mis tíos carnales y con el esposo o esposa de mis sobrinos carnales. También con los tíos y sobrinos carnales de mi cónyuge.

4 - En cuarto grado de línea colateral existirá afinidad con el que es cónyuge de mis primos hermanos. También con los primos hermanos de mi cónyuge.

5 - En quinto grado de línea colateral mediará afinidad con el que es cónyuge de mis tíos segundos y con el que es cónyuge de mis sobrinos segundos. También con los tíos y sobrinos segundos de mi cónyuge.

6 - En sexto grado de línea colateral existirá afinidad con el que es cónyuge de mis primos segundos. También con los primos segundos de mi cónyuge.

7 - En séptimo grado de línea colateral existirá afinidad con los cónyuges de mis tíos y sobrinos terceros. También con los tíos y sobrinos terceros de mi cónyuge.





El actual Código de Derecho Canónico de 1983 abandonó definitivamente el antiguo criterio de inspiración germánica y acogió el criterio de inspiración romanística, con identidad de cómputos, canónico y civil, favoreciendo, además, la unión del derecho canónico latino y oriental. »







Source : pp. 42-43, LA AFINIDAD – Memoria para optar al grado de Doctor presentada por María Rosa Corazón Corazón - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID - FACULTAD DE DERECHO, Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, 2007.

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